Este tema trata sobre el colectivo de personas con síndrome de Down, y lo han trabajado Jaime, Blanca, Ana Belén y Mª Ángeles. La exposición se ha realizado a través de una ruleta: “Los colores de tu mirada”.Por lo tanto, como el Síndrome de Down es una discapacidad, vamos a definir ésta. Según la Organización Mundial de la Salud, discapacidad es “toda restricción o ausencia debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado normal para el ser humano”.
A continuación, voy a hacer mención a un poco de historia. El primer hallazgo encontrado de persona con Síndrome de Down fue en el siglo VII. En el siglo XV, aparece una pintura “La virgen y el niño”, donde el niño presenta diversas características faciales de personas con Síndrome de Down. Es al médico John Langdon Down, a quién le debe su nombre este síndrome. A principios del siglo XX, a estas personas con Síndrome de Down, se les llamaba con el adjetivo descalificativo de “·mongolismo”, y luego en 1965, se les denominaba “trisomía 21”. Eran considerados inútiles, débiles e incapaces de aprender. En el siglo XIX, se ofrecen recursos para ayudar a las personas con alguna minusvalía y se establecen centros residenciales. En el siglo XX, surgen centros especiales y escuelas públicas de día, donde se ofrecía una educación curativa/correctiva. Y ya en los años 70, surgió la educación especial que reconocía la posibilidad de educar a personas con características educativas especiales.
Las leyes en las que se sustentan estas personas con este síndrome son:
- Europa:
- La Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
- Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020.
- Declaración de los Derechos del Retrasado Mental y la Declaración de los derechos de los Impedidos.
- Etc
- España:
- Constitución Española de 1978.
- La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU).
- Etc
- Andalucía:
- Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.
- Etc.
El perfil de este colectivo es - 1/900 niños nace con Síndrome de Down.
- La esperanza de vida es de 56 años, pero se prevé un aumento de vida que puede llegar hasta los 70 años.
- Estas personas son muy jóvenes: el 90% es menor de 35 años.
- Afecta por igual a distintas clases sociales.
- La distribución por sexos: hombres- 54’4%, y mujeres- 45’6%.

Este colectivo es objeto de intervención por todos los factores de riesgo a los que pueden estar sometidos y por una variedad de problemas que poseen.
Los factores de riesgo son: se obvia su participación social (ámbito de ciudadanía), escasez y debilidad de redes sociales (ámbito relacional), “sociedad discapacitante” (ámbito sociosanitario), falta de cualificación, bajo nivel de formación y abando prematuro (ámbito formativo), desempleo y precariedad laboral (ámbito laboral), dependencia de prestaciones (ámbito económico) y difícil acceso a vivienda, precario o inexistente (ámbito residencial).
La variedad de problemas que poseen son: ritmo lento de aprendizaje, poca atención, escasa curiosidad, dificultad de empezar y acabar la tarea, dificultad para recordar, baja capacidad imaginativa, interés ante resultado positivo inmediato y necesidad de participación activa.
Este grupo nos ha expuesto como iniciativa social, la labor que hace ASEDOWN en Sevilla y Provincia. Esta iniciativa está homologada como establecimiento sanitario (los niños que nacen con discapacidad psíquica son derivados a este centro/asociación) y declarada de Utilidad Pública (gran servicio que ofrece a la comunidad). Tiene muchos servicios y programas que ofrecer.
Su misión es lograr la plena integración mediante actividades y programas que desarrollen y potencien capacidades en estas personas tanto en el ámbito familiar, social y escolar, y así mejorar su calidad de vida y la de sus familias, a través de una participación activa por parte de ellos. Es decir, lograr una sociedad inclusiva y más solidaria.
El educador/a social en este colectivo tiene un gran trabajo, por lo que podemos indicar las diferentes funciones que realiza el educador social en ASEDOWN:
- Atención, información, asesoramiento y orientación a las familias.
- Recibimiento y acogimiento en el centro.
- Tramitación y búsqueda de subvenciones.
- Seguimiento individualizado.
- Relacionarse y trabajar con los diferentes organismos públicos.
- Gestión y administración de los distintos servicios que ofrece la asociación.
- Taller de ocio y tiempo libre.
- ……..
Desde mi punto de vista, es un colectivo que reproduce los roles que le transmiten las personas. Es un colectivo con una serie de características comunes que a cada uno le hace diferente. Actualmente, es un colectivo de intervención, y pienso que en un futuro seguirá siéndolo; siempre hay que intervenir con ellos. Pero si queremos que ellos nos cuentes sus cosas, nosotros los profesionales le tenemos que contar las nuestras, pero poniendo una línea entre lo profesional y lo personal.
Se ha avanzado mucho con este colectivo, pero todavía queda mucho por hacer. El Síndrome de Down no se desarrolla, sino que se nace con él, por lo que hay que intervenir con ellos desde su nacimiento.
Me ha parecido una exposición excelente, ya que me ha gustado mucho, ha sido una exposición muy dinámica; y a parte de todo esto, ya conocía a este colectivo, ya que he realizado trabajos de éste y conozco a personas con este colectivo con las que tengo una relación muy estrecha.
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