sábado, 29 de enero de 2011

SEMINARIO II INTERVENCIÓN.19-ENERO-2011

Este día el seminario trataba sobre los centros de menores.

En primer lugar, voy a explicar la estructura administrativa. Dentro de dicha estructura administrativa se encuentra la Consejería de Igualdad y Bienestar Social (CIBS), en donde la Dirección General de Infancia y Familias se autoriza del Servicio de Protección de Menores. Dicho servicio es la referencia de estos centros de menores.


A continuación, para que no se haga pesada la entrada y no exponer todas las leyes, decretos,…, voy a centrarme en:

· Marco legislativo más común:


o Ley 1/1998, de 20 de Abril, de los Derechos y Atención al menor en Andalucía.

o Decreto 42/2002 de 12 de Febrero, sobre desamparo, tutela y guarda del menor.

o Decreto 355/2003 de 16 de Diciembre, sobre acogimiento residencial de menores.

· Alguna normativa básica internacional:

o Declaración de los Derechos del Niño. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959.

o Reglas de Beijing, adoptadas por la Asamblea en su resolución 40/33 de 28 de noviembre de 1985, que contiene las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores.


La ponente introdujo la exposición con un vídeo: “Si vuelvo, ¡me mató! Menores en centros de protección terapéuticos en España”, cuyo enlace es: http://www.youtube.com/watch?v=sRJAhwhiZLg


A continuación, y después de haber visto el vídeo anterior, nos comentó que hay muchos porteros de discotecas (sin titulación alguna) que trabajan en centro de reformas de menores; pero ¿por qué? Pues porque son personas muy fuertes, que tienen mucha fuerza. En algunos casos, el Colegio de Educadores les ha validado su experiencia con el título de Educador Social. Hoy día, todo el personal contratado tiene que tener una titulación específica.


Después, la ponente nos dejó bastante clara la diferenciación que existe entre centros de protección y centros de reformas. Los centros de protección son los centros a los que van niños entre 0-17 años, y por su situación de maltrato, abandono,…, es decir, que han sido retirados de su entorno, son ingresados en dichos centros. Por otro lado, los centros de reformas son los centros a los que acuden menores de edad por haber cometido algún tipo de delito. En estos centros, pueden ingresar niños con 12 años, dependiendo del delito que hayan cometido; y antes de entrar en el centro, hacen servicios en beneficio de la comunidad, es decir, servicios comunitarios.


Asimismo, los centros de protección de menores presentan la siguiente clasificación:


· Centros de Acogida Inmediata (CAI): en estos centros ingresan niños entre 0-6 meses. Estos centros acogen de manera rápida a los menores que han sido retirados.

· Centros residenciales: el niño permanecerá en dichos centros hasta su mayoría de edad.

· Viviendas tuteladas.


· Centros residenciales para menores con trastornos de conducta, los llamados ‘centros terapéuticos’: en éstos ingresan niños que no han delinquido, pero presentan conductas agresivas. Las medidas que se llevan a cabo en los centros de protección terapéuticos son muy similares a las que se dan en los centros de reformas.

Del mismo modo, la ponente nos explicó la distinción entre situación de riesgo y situación de desamparo. La situación de riesgo es cuando el menor tiene un tipo de carencias, pero no es suficiente grave para retirarlos de su medio; los servicios comunitarios detectan la necesidad, y posteriormente los ETF (Equipos de Tratamiento Familiar) actúan. La situación de desamparo se caracteriza por retirar al menor de su contexto. La situación de desamparo es cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres, cuidadores o por instituciones, que compromete la satisfacción de las necesidades básicas del menor e impide e interfiere en su desarrollo físico, psíquico y/o social.

La ponente también nos señaló que cada menor tiene su equipo correspondiente, que consta de un educador social, de un psicólogo, de un pedagogo y de un abogado.

Como ya he comentado anteriormente, son los servicios comunitarios los que detectan las necesidades y luego actúan los ETF. Los ETF funcionan bastante bien porque se intenta que los niños no salgan de su entorno. Cuando no se puede hacer nada con estos niños, es Servicio de Protección de Menores lo retiran y lo ingresan. Podemos decir que los ETF están para “desaprender lo aprendido”, es decir, rectificar los errores que están presentes.

Otro debate que estuvo bastante interesante en este seminario sobre centros de menores, fue el de las medidas de contención. Hay que tener en cuenta que algunas de dichas medidas si se realizan adecuadamente son legales. Una medida, como es la de atar a un menor, se lleva a cabo cuando el menor se autolesiona. Pese a todo esto, estas medidas deben ser utilizadas de una manera correcta en casos que sean necesarios. Igualmente, en los casos que es necesario que el niño tome alguna medicación, debe ser recetado por un psiquiatra. En el centro se controla las dosis que se deben dar a cada menor.

En conclusión y con esta frase, creo que lo digo todo: “De cada cual según su capacidad; a cada cual sus necesidades”. En este caso, como futuros educadores/as sociales, a la hora de intervenir con menores tenemos que tener en cuenta y adaptarnos tanto a sus capacidades como a sus necesidades.

Además, una pregunta que surgió en el seminario hacia la ponente fue, ¿qué papel desempeñas dentro de estos centros, concretamente en el que tú trabajas (centro de protección de acogida inmediata)? Y la ponente contestó que hoy día con la crisis que hay, hace de todo. Trabaja con los niños, limpia, cocina,… Cuando nos dijo esto, la verdad que nos quedamos sorprendidos.

Con los menores hay que trabajar de forma constante, y para ello la profesión más adecuada y necesaria para este colectivo, en este caso, es la del educador/a social. Aunque actualmente no esté muy reconocida en nuestra sociedad.

Ya para finalizar, he estado mirando los archivos que la ponente le dejo a Almudena (colgado en WebCT), concretamente los documentos de preguntas y respuestas. Al leer unas cuantas de éstas, la verdad que leyendo algunas me he quedado impresionada. La lista de preguntas y respuestas os la dejo en el siguiente enlace: https://docs.google.com/document/pub?id=17KNOJDBb1IoJcX08ZzyrVFQFk2nEKU_bjysjthBlJBE

1 comentario:

  1. Almudena he editado esta entrada porque tampoco se veía el enlace último sobre las preguntas y respuestas... He vuelto a realizar un nuevo documento en Google docs...si no se ve, entonces el problema es mío, que no se hacerlo.jeje..

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